Desde BYA ASESORIA Y ADMINISTRACION GLOBAL queremos informarle sobre las novedades tributarias aprobadas por el “Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social”
Entre otras medidas, hay que destacar que se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de:
- Determinadas obligaciones tributarias
- Retenciones e ingresos a cuenta
- Obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
- Liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
- Tributos repercutidos, salvo que se pruebe que no ha sido cobrado. Esto conlleva que no sea posible aplazar/fraccionar el pago del IVA.
Según lo anterior sólo se podrá solicitar aplazamiento de los modelos 130 – 131 (pagos a cuenta del IRPF) y el modelo 100 (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
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